El CONVENIO REVERSAL suscrito por nuestra entidad con el resto de Consejos y Colegios Profesionales que forman parte de la C.A.P.E.G., permite adoptar un sistema común de matriculación por convenio para el cumplimiento de la reglamentaciones que rigen a los  y para un mejor desempeño del ejercicio profesional en todo el territorio nacional.

    Dicho convenio ha sido ratificado por el CPGCH a través del artículo Nro.1 de la RESOLUCION GENERAL Nº1-CPGCH-2017, siendo sujeto de modificación en lo que se refiere a su aplicación según lo establecido en la RESOLUCION GENERAL Nº2-CPGCH-2021.

    Los lineamientos que rigen su puesta en práctica se encuentra detallados en la misma resolución, de la cual se han extractado los puntos principales en los siguientes párrafos:

     

    - ARTICULO 2°: Todo profesional de la geología que ejerza actividad en la provincia del Chubut y se encuentre matriculado en alguna de las instituciones del resto del país que adhieren al Convenio Reversal de Matriculación Múltiple, deberá necesariamente ponerse en contacto con este colegio a fin de regularizar su situación, solicitando expresamente su decisión de acogerse al mencionado convenio.

    - ARTICULO 3°: Todo profesional que se acoja al Convenio Reversal de Matriculación Múltiple deberá efectuar la solicitud por nota y presentar ante esta Comisión Directiva, la siguiente documentación:

    • Acreditar identificación personal (fotocopia de DNI).
    • Certificado de Antecedentes Penales (en vigencia), otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia.
    • Completar DDJJ de “Convenio de reciprocidad de Matrícula” con firma original y aclaración (descargar documento).
    • Presentar copia de título universitario reconocido por Ley, certificado por escribano público. En caso de que la certificación la realicen escribanos fuera de la provincia del Chubut, es necesaria también la legalización por parte del colegio de escribanos de esa provincia.
    • Completar ficha de inscripción en donde se declara domicilio real y laboral, nro. telefónico de contacto y dirección de correo electrónico (descargar documento).
    • Libre deuda del colegio de origen.
    • Nota oficial en original del colegio de origen, certificando que no posee sanciones de tipo ético ni inhabilitaciones o incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
    • Abono de la tasa anual.

      

    Ante cualquier duda o consulta, dirigirse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

     

     

    La iniciativa busca habilitar en la página de nuestra institución, un espacio destinado a volcar la opinión de los matriculados sobre distintas temáticas de índole geológica o relacionadas con el ejercicio de la profesión. La idea es brindar un espacio a quienes tengan interés en participar y emitir opinión sobre temáticas geológicas de distinto tipo, fomentando sanos debates en relación a temas de actualidad, compartiendo ideas y poniendo el foco sobre problemáticas geológicas reconocidas en el ámbito social que aún no han sido atendidas.

    Desde aquí los invitamos a contribuir con su aporte para potenciar este foro de encuentro, a modo de columna de opinión o breve editorial, con el fin de dar a conocer su pensamientorespecto a temas concretos, haciendo posible que intercambiemos puntos de vista y construyamos una visión más completa de la realidad que nos rodea.

    ¿A quién está dirigida la convocatoria?

    A todos los matriculados que se encuentren habilitados; es decir, con el pago de su matrícula anual al día.

    • Algunos temas propuestos (no excluyentes):

    - Minería

    - Fracking

    - Ejercicio de la profesión

    - Mirada geológica sobre problemáticas actuales

    - Legislación

    - Formación académica

    - Temas de divulgación

    • Extensión

    Una editorial que presente argumentos contrarios al de cualquiera de los editoriales publicados. Extensión máxima: 1000 palabras   

    • ¿Qué criterios se tendrán en cuenta en el proceso de selección?

    Buena gramática y ortografía. No serán tenidos en cuenta textos que contengan insultos, descalificaciones, inciten a delitos o que atenten contra el buen nombre y la honra de personas u organizaciones. Desde ya, la institución no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro, las cuales deberán ser firmadas por el autor, adjuntando su número de matrícula y DNI. 

    • Fecha límite para participar:

    La convocatoria está abierta de manera permanente.

      

    Mi opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable

    Lic. en Geología  Adriana Isabel Yussen

    Desde el momento en que aparecieron diferentes opiniones de interesados en la definición de ubicación legal de las arenas cuarcíferas patagónicas, todas las consultas realizadas no me han dado respuestas terminantes,  dado que cuando se incluyó el cuarzo de veta de origen primario, NO SECUNDARIO COMO SON LAS ARENAS,  como mineral de primera categoría, el concepto que predominó para incluirlo así,  fue porque se constituyó como una materia prima estratégica por su utilización en electrónica.  También se tuvo en cuenta, su pureza y su condición de origen y yacencia, definiéndolo como mineral primario, con génesis originada siempre en rocas eruptivas o asociado íntimamente a ellas. 

    Se destaca en esta definición, el tema de la CUALIDAD NATURAL del cuarzo de primera categoría de CARGARSE ELECTRICAMENTE (piezoelectricidad), por efecto de presión ejercida sobre el eje cristalógráfico "C" de sus cristales, que conjuntamente con la pureza de composición de dichos cristales minerales (99,999 % de sílice) lo convierten de hecho, en un mineral de primera categoría. Si dichos cristales fueran por la acción de la naturaleza (vientos, lluvias, etc) erodados, particulados, transportados y acumulados por procesos naturales, el resultado sería simplemente arena, de buena calidad, o no. Dependiendo del impacto ejercido por estos factores. En este caso es irremediablemente de 3 ra categoría y PROPIEDAD DEL DUEÑO DEL CAMPO. La cuestión originada en Chubut, con opiniones diversas de colegas y políticos, tiene, más bien, connotaciones puramente comerciales y básicamente de oportunidad para los negocios a desarrollarse en el corto plazo, es decir cuestiones directamente vinculadas con los intereses de los actores de la industria hidrocarburifera y de los que buscan oportunidades puntuales. En mi opinión y hasta ahora respetando el Código de Minería de la Nación, tal y como fue descripta su jurisprudencia, para categorizar un mineral, se debe aplicar el concepto de primar el origen genético del mineral a extraerse, conjuntamente con el uso que  al que será destinado. Ya que hay diferencias insoslayables entre un cuarzo de pureza nuclear y el cuarzo a usarse en la fracturación de pozos hidrocarburíferos. Así, la arena que fuere, por más de clastos de cuarzo puro que contenga, será antes que nada un material DETRÍTICO SECUNDARIO o sea arena, común y corriente, de buena calidad, originada debido a la acción de los agentes físicos y químicos de la denominada geodinámica externa (siempre exógenos) sobre un cuarzo nacido, por decirlo de alguna manera, paragenéticamente con la roca que lo contuvo originalmente puro en su composición. Los factores exógenos (evolución geológica natural) lo transformaron en un AGREGADO MINERAL DETRÍTICO NATURAL con contenido de impurezas. Dichas impurezas son intrínsecas, desde su origen en el "nuevo y secundario agregado mineral", lo que IMPLICA Y CONLLEVA “a priori”, que su esencial CONDICION ORIGINAL  queda desvirtuada como  para que se le adjudique la entidad de sustancia mineral primaria natural aprovechable. Además de todo ello, vale agregar que internacionalmente, el material que nos ocupa se le ubica técnicamente entre los no metalíferos a los que SIEMPRE se los considera como de segunda y tercera categoría. Similar tratamiento le adjudica la completa sistematización de recursos y reservas minerales de Naciones Unidas. Finalmente, una advertencia. El tratamiento que reciben estas sustancias en todos los Códigos del mundo son de puro corte legal y sustentados por los Estados para ordenar las obligaciones y derechos de los emprendedores y las potestades de ellos –los Estados- que usufructúan el dominio y administración de los recursos minerales. Y por último como reflexión personal, me pregunto, por qué será que cuando aparece algo que tiene posibilidades de ser buen negocio para los propietarios rurales de esta tan castigada tierra, en seguida aparece la discusión legal correspondiente, que hace vislumbrar que en realidad no les pertenece.

    Lic. en Geología  Adriana Isabel Yussen

    DNI 4602017

    Mat. Colegio Geólogos Chubut nº196

    13/5/2015

     

    Otra visión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral de valor estratégico

    Con relación a la reciente publicación de La Lic. Yussen relacionada con su opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable, me permito expresar otro punto de vista en este marco que nos ofrece el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut.

    En principio recordemos que los minerales son los materiales constituyentes de las rocas, y que los procesos geológicos que llevan a la formación de una roca ígnea, sedimentaria o metamórfica implican en ocasiones transformaciones profundas químico-mineralógicas. Es durante el curso de esos procesos que algunos minerales pueden concentrarse selectivamente, muy por encima de sus valores "normales" para un tipo determinado de roca, dando origen a concentraciones "anómalas" que denominamos "yacimientos minerales". (Higueras y Oyarzun. 2000)

    Los yacimientos minerales también denominadas “minas” permiten obtener recursos minerales, por distintos mecanismos de extracción.

    La palabra “minas” debe ser considerada también en sus diversas acepciones legales: como yacimientos explotables por el hombre, como productos extraídos de dichos yacimientos y como concesión de un derecho de explotación. (Padilla, 1950 en Velarde, 1986)

    La legislación que regula jurídicamente la actividad minera mediante leyes y normas graduadas jerárquicamente está contenida en la Constitución y el Código de Minería, promulgado mediante Ley 1919 en vigencia a partir del 1 de mayo de 1887. Desde entonces y hasta nuestros días ha sido objeto de numerosas reformas, todas ellas mediante la creación de nuevas leyes nacionales, ya que no es facultad de las provincias modificar lo dispuesto por el Código de Minería, instrumento de fondo y de forma a la vez.

    El Código de Minería de la Nación asigna la Primera categoría en su Art 3, a sustancias de importancia económica y valor estratégico para la Nación: inciso a) Las sustancias metalíferas… inciso b) Los combustibles,…… inciso .c) El arsénico , cuarzo, feldespatos ….etc, sin hacer ninguna diferencia entre los de origen sedimentario, ígneo o metamórfico.

    La sedimentación detrítica, es un proceso geológico natural que da origen a rocas como las areniscas, (formadas por partículas de rocas y minerales cuyos diámetros están comprendidos entre 2mm y 0.062mm). En este proceso sedimentario, las partículas de arena pueden concentrar determinados minerales que, por sus características físicas son más resistentes a los procesos de meteorización. Existen yacimientos en rocas sedimentarias que pueden contener concentraciones detríticas de minerales de interés minero. Numerosos autores los clasifican como yacimientos sedimentarios exógenos mecánicos (Smirnov, 1976)

    Algunos yacimientos sedimentarios de hierro, que se forman por concentración de granos de magnetita tamaño arena, se explotan por constituir un yacimiento de hierro y el mineral obtenido pertenece a la primera categoría, sin considerar el proceso que lo concentró sino su utilidad, que justifica su explotación.

    Las características físicas del cuarzo, principalmente su dureza (de donde proviene su nombre), su resistencia a la disolución y a la reacción química hacen de éste un mineral de aplicación tecnológica y por ello, de costo elevado. El cuarzo y los feldespatos fueron categorizados por la Ley 19.240 sancionada en el año 1971 dentro de los minerales de primera categoría, por sus aplicaciones en la industria manufacturera, especialmente en productos de abrasión, vidrios y esmaltes, otorgando así a las Provincias la propiedad y dominio sobre estos yacimientos.

    En este punto es pertinente transcribir parte de los considerandos del proyecto de ley elevada por los Sres Oscar M. Chescotta y Jaime L. E. Perriaux, que llevaron a categorizar el cuarzo y los feldespatos “….El cuarzo y el feldespatoson sustancias minerales no 'comprendidas en la enunciación del Código, ni han sido objeto de clasificación legal posterior.

    IV — La utilización del cuarzo y de los feldespatos, en las cuatro últimas décadas ha experimentado una extraordinaria mutación; de tal forma que ambas sustancias ocupan, por sus singulares propiedades físicas y químicas y por la variedad y valor de sus aplicaciones, un lugar. de primera línea como materias prima básicas para la elaboración de un vasto espectro de productos industriales. A simple título ilustrativo se pueden citar las siguientes aplicaciones: fabricación de vidrios y cristalería, materiales fundidos para la industria química pirometría, óptica plástica, generadores, aisladores; en Metalurgia para aleaciones especiales (ferrosilicio manganosilicio, etc.) como fundente y en coladas; cuarzo cristalino para piezas ópticas, filtros, osciladores radiofónicos, resonadores de teléfonos, instrumentos de detección y comunicación, piezas eléctricas para trabajos de investigación; porcelanas, lozas y esmaltes; azulejos, baldosas y materiales vidriados; porcelana eléctrica y sanitaria; fibra y lana de vidrio: industria de los refractarios; polvos, pastas y piezas abrasivas; .¡abones y compuestos limpiadores y barredores; etc. …”.

    A 80 km de Dolavon, sobre la ruta provincial 40, por debajo de la F. Salamanca, afloran bancos de arenas de cuarzo, se trata de una concentración de cuarzo (SiO2) mayor al 98.9% en masa, que lo hacen apto para su utilización para la industria del vidrio, asimismo su redondeamiento y aptitud de resistencia a la compresión, permiten su utilización en el proceso de fracturación secundaria para la explotación no convencional de yacimientos hidrocarburíferos.

    No cabe duda que un yacimiento sedimentario de cuarzo, que reúne las características físicas apropiadas para su utilización en el proceso de recuperación secundaria de hidrocarburos es una sustancia de valor estratégico para el Estado y que el aprovechamiento de este yacimiento es la utilidad del mineral y no la obtención de áridos para la construcción. Desconocer este principio significa desconocer un mineral cuyo propietario es la propia provincia del Chubut, dejando de lado el principio de “utilidad pública”, no aplicable a minerales de 3ra categoría, reconocido en el Código de Minería (Art.13).

    Cabe recordar que el canon minero que abonan los propietarios de las sustancias de la tercera categoría por su explotación es mínimo, debido a que las sustancias consideradas son de bajo valor.

    Viviana Alric – Dra. en Geología - Matricula CPGCH N° 144

     

    • Boletín Oficial de la República Argentina N° 22.266 AÑO LXXI X , 24 de septiembre de 1971.
    • Catalano, E. F., 1997 Código de Minería Comentado, Ed Zavalia, Buenos Aires. 634 pp.
    • Catastro Minero de la provincia del Chubut, base de datos digital.
    • Higueras, P. y Oyarzun, R. 2000. Yacimientos minerales. UCLM-UCM. Manual on-line: http://www.uclm.es/users/ higueras/yymm/IndiceYM.html

    http://www.unalmed.edu.co/rrodriguez/Townley/Yacimientos-procesos-geologicos.htm

    • Ley N° 1919, Código de Minería de la Nación, arts. 2 a 5
    • Smirnov, V.I. 1976. Geology of Mineral Deposits, Ed. Mir Publ., Moscow.
    • Vassallo, L.F., Ph.D., “Yacimientos Minerales Metálicos” 4ª edición 2008. Versión OnLine,Bol-e. Centro de Geociencias, UNAM. Querétaro, México
    • Vellarde, Marta S., 1986. Manual de Derecho Minero, Ed. Astrea, BsAs 

    27/5/2015

     

    Las opiniones vertidas en este espacio, son responsabilidad de los autores y no coinciden necesariamente con las del CPGCH, por lo que la institución se exime de cualquier responsabilidad sobre los comentarios y opiniones vertidas por cualquier persona que no haya sido designada como portavoz de la misma.

    Los profesionales que no estén ejerciendo la profesión podrán solicitar que su matrícula sea suspendida por el tiempo que fuera requerido, presentando previamente una declaración jurada en que figuren las razones por las que se solicita esta suspensión. Seguirá manteniendo su número de matrícula sin obligación de pago por el período que dure la suspensión, excepto para las suspensiones o retiros de matrícula determinados por el Poder Judicial.

     

    TRAMITE DE BAJA O SUSPENSIÓN

    En cumplimiento de los requisitos enunciados en la resolución N°01/18, se deberá proceder del siguiente modo:

    1. Presentar modelo de nota de baja una nota en donde conste:

    1.1. Manifestar en carácter de declaración jurada del motivo de la baja (descargar nota modelo), el cual debe encuadrar dentro de alguno de los enunciados a continuación:

    a) No ejercicio de la profesión, ya sea en forma independiente como en relación de dependencia.

    b) Cambio de domicilio real laboral de ejercicio profesional, por fuera de la jurisdicción de este Consejo.

    c) Traslado al exterior del país.

    d) Enfermedad grave o indispensable descanso u otros motivos de evidente justificación, que habrá que acreditar.

    d) Jubilación terminada o en trámite.

     

    1.2. Explicitar el tiempo de vigencia de la baja, teniendo en cuenta que deberá adecuarse al siguiente podrá ser por:

     a) Tiempo determinado: Los períodos son anuales y renovables a solicitud del interesado antes del vencimiento. Cabe señalar que, expirado el plazo de la baja, el CPGCH rehabilitará la Matrícula, efectuando el cargo correspondiente al derecho de ejercicio que se encontrara al cobro, sin mediar comunicación previa al profesional.

    b) Tiempo indeterminado: Se otorga por tiempo indefinido y la rehabilitación debe ser solicitada por el Matriculado mediante nota.

    c) Cancelación permanente o definitiva: esta se producirá ante el fallecimiento del matriculado o su jubilación.

     

    2. Encontrarse al día con el pago del derecho de ejercicio profesional, al momento de ser solicitada la baja.

     

     Consideraciones generales para la baja de Matrícula:

    •      Una vez completada la nota de pedido de baja, la misma deberá ser la firmada por el profesional. A la misma se le adeberá adjuntar fotocopia del DNI.
    • Se deberá enviar en forma adjunta información que acredite la baja, en relación de dependencia ó de modo independiente, de la actividad profesional (certificado de AFIP, ANSES o en caso de enfermedad, certificado médico). Los datos consignados serán evaluados y verificados con los empleadores, la AFIP, ANSES y demás registros que en su caso correspondan fin de constatar la veracidad de los datos. Cumplido esto se elevará al Consejo Directivo.

     

    Modalidad Presencial 

    Los profesionales que residan a menos de 200 km y deseen suspender la matrícula, a su pedido, deberán acercarse en forma personal al Colegio, portando su DNI para acreditar su indentidad, para entregar y firmar el formulario correspondiente. 

     

    Modalidad a Distancia

    Aquellos profesionales que residan fuera de la provincia o a mas a más de 200 km de la sede del CPGCH podrán gestionar la suspensión a distancia, enviando por correo postal la documentación correspondiente y fotocopia de DNI.

     

    REACTIVACIÓN DE LA MATRICULA

    En caso de reanudar la actividad profesional en jurisdicción de la provincia del Chubut, se deberá solicitar el alta de su matrícula, siguiendo los siguientes pasos administrativos estipulados por el CPGCH:

    A) Enviar Nota Modelo de solicitud de Alta de la Matrícula, la cual solo podrá ser concedida luego de transcurrido como mínimo, un año calendario desde la cancelación voluntaria de la misma.

    B) Se deberá presentar nota modelo a la Comisión Directiva, solicitando la rehabilitación de la matrícula para el ejercicio profesional correspondiente.

    C) El pedido será sujeto a análisis para su aprobación por parte del Consejo Directivo de la institución.

    D) El matriculado deberá abonar toda deuda que posea con la Institución. El monto a cancelar por cada año adeudado será el equivalente a la suma actualizada de la matrícula anual, sumado tantas veces como años se adeuden.

    E) El matriculado deberá abonar el pago del monto estipulado como derecho de ejercicio profesional (matricula anual vigente), que le correspondiere al valor fijado para ese año.

    F) Una vez aprobado el trámite, se le dará de alta nuevamente, respetando su número de matrícula original.

     

    *Cualquier tipo de trámite administrativo solicitado al colegio demandará, en su ejecución, un lapso de tiempo que se podrá extender hasta 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del pedido o de la documentación.

     

     

     

     

     

    Charlas Virtuales "Sistemas de Mineralización y Depósitos Hidrotermales"

    El colegio organiza la realización de invitación para participar en una serie de charlas virtuales abiertas vinculadas con la temática "Sistemas de Mineralización y Depósitos Hidrotermales". La misma se extenderá a lo largo de cinco días corridos, teniendo cada una de ellas una hora de duración, para luego pasar a una ronda de preguntas y consultas. Estas darán Inicio el día lunes 10 de agosto del corriente año y finalizarán el 14 del mismo mes. Todas las charlas comenzarán a las 19.00 hrs. horario Argentina. La plataforma utilizada será google meet.
    El expositor será nuestro colega Lic. en Geología y Doctor en Ciencias Naturales, Leandro Echavarría, profesional de amplia experiencia en la materia.
    El objetivo de la presentación será fijar conceptos relacionados con el Sistema de Mineralización, en relación a procesos geológicos- geodinámicos-geoquímicos-geofísicos que operan a escala global, ya sea vinculados a un distrito o un depósito en particular, de modo de poder definir estrategias de exploración y poder predecir la ubicación de los depósitos con cierta confiabilidad.
    Las charlas ya se encuentran subidas a nuestra canal de Youtube, al cual se puede suscribir:
     

    Afiche Leandro.pdf page 1

     

     

    Curso on-line "Legislación Minera, Ambiental y Petrolera"

    Capacitación organizada a través de la plataforma Zoom a dictarse los días 24, 26, 28, 31 de agosto y 2 de septiembre de 2020, el cual será impartido por la colega Dra. Silvia Carrasquero, docente e investigadora de la facultad de la Universidad Nacional de La Plata.Cupos limitados. Curso con evaluación y certificado.
    Para quienes esten interesados en participar les facilitamos el link de descarga de la primera circular.
    Primera circular
     

    Seminario - Taller "La Evaluación de Impacto Ambiental como una Herramienta de Gestión"

    El colegio se encuentra organizando la realización de un curso-taller de evaluación de impacto ambiental, a desarrollarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia los días 14, 15 y 16 de agosto del año 2019.
    El curso será dictado el colega Jorge Bejerman, quien cuenta con una dilata carrera en el ejercicio profesional sobre los temas que serán abordados.
    Para quienes esten interesados en participar les facilitamos el link de descarga de la primera circular.

    Primera circular

    Segunda circular

    Tercera circular

     

    ISÓTOPOS AMBIENTALES. PRINCIPIOS Y APLICACIONES

    El Colegio Profesional de Geólogos del Chubut (CPGCH) comunica que se ha programado la realización de un curso de capacitación en la ciudad de Comodoro Rivadavia, sobre temas relacionados con la aplicación ambiental de técnicas isotópicas. El mismo será dictado por la Dra. Cristina Dapeña, geóloga e investigadora de probada experiencia (CONICET- INGEIS) además de docente de la UBA.

    El curso tiene por objetivo introducir en los fundamentos de la hidrología isotópica y proporcionar un conocimiento razonable de la utilidad y del manejo de algunos de los isótopos ambientales más usados en hidrología subterránea para estudiar y cuantificar procesos hidrológicos, hidrogeoquímicos y de contaminación; haciendo un especial enfoque en la aplicación al ámbito petrolero.

    El curso se ha programado para los días 27, 28 y 29 de Septiembre con una carga horaria estimada en 20 horas.

    En las circulares adjuntas se podrán conocer los costos del mismo, lugar de realización, horarios de dictado, posibilidades de alojamiento económico para quienes no residan en la ciudad y el procedimiento a seguir para realizar la inscripción y pago del arancel. Se aclara que el cupo es limitado, la fecha límite de inscripción y pago será el jueves 20 de septiembre.

    Asimismo, nos alegra comunicar que la capacitación ha recibido la distinción de ser declarada de interés municipal por el Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

     

    Curso Isotopos CPGCH ComRiv Agosto 2018 - 1a Circular

    Curso Isotopos CPGCH ComRiv Septiembre 2018 - 2a Circular

    Planilla Inscripcion Curso Isotopos CPGCH

    Declaración Nro 27/18 Consejo Deliberante Comodoro Rivadavia

    Charlas Virtuales "Sistemas de Mineralización y Depósitos Hidrotermales"

    El colegio organiza la realización de invitación para participar en una serie de charlas virtuales abiertas vinculadas con la temática "Sistemas de Mineralización y Depósitos Hidrotermales". La misma se extenderá a lo largo de cinco días corridos, teniendo cada una de ellas una hora de duración, para luego pasar a una ronda de preguntas y consultas. Estas darán Inicio el día lunes 10 de agosto del corriente año y finalizarán el 14 del mismo mes. Todas las charlas comenzarán a las 19.00 hrs. horario Argentina. La plataforma utilizada será google meet.
    El expositor será nuestro colega Lic. en Geología y Doctor en Ciencias Naturales, Leandro Echavarría, profesional de amplia experiencia en la materia.
    El objetivo de la presentación será fijar conceptos relacionados con el Sistema de Mineralización, en relación a procesos geológicos- geodinámicos-geoquímicos-geofísicos que operan a escala global, ya sea vinculados a un distrito o un depósito en particular, de modo de poder definir estrategias de exploración y poder predecir la ubicación de los depósitos con cierta confiabilidad.
    Las charlas ya se encuentran subidas a nuestra canal de Youtube, al cual se puede suscribir:
     

    Afiche Leandro.pdf page 1

     

     

    Curso on-line "Legislación Minera, Ambiental y Petrolera"

    Capacitación organizada a través de la plataforma Zoom a dictarse los días 24, 26, 28, 31 de agosto y 2 de septiembre de 2020, el cual será impartido por la colega Dra. Silvia Carrasquero, docente e investigadora de la facultad de la Universidad Nacional de La Plata.Cupos limitados. Curso con evaluación y certificado.
    Para quienes esten interesados en participar les facilitamos el link de descarga de la primera circular.
    Primera circular
     

    Seminario - Taller "La Evaluación de Impacto Ambiental como una Herramienta de Gestión"

    El colegio se encuentra organizando la realización de un curso-taller de evaluación de impacto ambiental, a desarrollarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia los días 14, 15 y 16 de agosto del año 2019.
    El curso será dictado el colega Jorge Bejerman, quien cuenta con una dilata carrera en el ejercicio profesional sobre los temas que serán abordados.
    Para quienes esten interesados en participar les facilitamos el link de descarga de la primera circular.

    Primera circular

    Segunda circular

    Tercera circular

     

    ISÓTOPOS AMBIENTALES. PRINCIPIOS Y APLICACIONES

    El Colegio Profesional de Geólogos del Chubut (CPGCH) comunica que se ha programado la realización de un curso de capacitación en la ciudad de Comodoro Rivadavia, sobre temas relacionados con la aplicación ambiental de técnicas isotópicas. El mismo será dictado por la Dra. Cristina Dapeña, geóloga e investigadora de probada experiencia (CONICET- INGEIS) además de docente de la UBA.

    El curso tiene por objetivo introducir en los fundamentos de la hidrología isotópica y proporcionar un conocimiento razonable de la utilidad y del manejo de algunos de los isótopos ambientales más usados en hidrología subterránea para estudiar y cuantificar procesos hidrológicos, hidrogeoquímicos y de contaminación; haciendo un especial enfoque en la aplicación al ámbito petrolero.

    El curso se ha programado para los días 27, 28 y 29 de Septiembre con una carga horaria estimada en 20 horas.

    En las circulares adjuntas se podrán conocer los costos del mismo, lugar de realización, horarios de dictado, posibilidades de alojamiento económico para quienes no residan en la ciudad y el procedimiento a seguir para realizar la inscripción y pago del arancel. Se aclara que el cupo es limitado, la fecha límite de inscripción y pago será el jueves 20 de septiembre.

    Asimismo, nos alegra comunicar que la capacitación ha recibido la distinción de ser declarada de interés municipal por el Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

     

    Curso Isotopos CPGCH ComRiv Agosto 2018 - 1a Circular

    Curso Isotopos CPGCH ComRiv Septiembre 2018 - 2a Circular

    Planilla Inscripcion Curso Isotopos CPGCH

    Declaración Nro 27/18 Consejo Deliberante Comodoro Rivadavia

     

     

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    Según lo dispuesto por el artículo 14º, inciso b), Capítulo IV de la Ley Provincial X – Nº 1 (Antes Ley 531/64), entre las funciones del Consejo Directivo del Colegio Profesional de Geólogos del Chubut, se encuentra velar por la defensa de los intereses profesionales, en resguardo de la importancia y valoración económica de la profesión. Es por ello que se consideró pertinente emitir una recomendación, al solo efecto de referencia informativa, en relación a los montos que, estimativamente, deberían percibir los profesionales colegiados por sus labores en el desempeño de distintas tareas o servicios.

    Con motivo de lo señalado, la institución elaboró un tarifario de referencia en conformidad a lo estipulado en la Resolución General N°10/19, la cual cuenta con un anexo en donde se establecen los Honorarios Profesionales Mínimos Sugeridos (HPMS), que sirven de referencia para tareas específicas que le son propias a cada área de trabajo y tipo de actividad. Este se obtiene como resultado del producto del Valor Monetario (VM) por la cantidad de Unidades Profesionales Mínimas (UPM) asignadas a cada tarea profesional, es decir: VM x UPM= HPM

    Vale hacer mención que se ha tomado como referencia para la elaboración del anexo de HMS, la Resolución Nro. 3 - 2008, emitida por el Consejo Superior Profesional de Geología, ya que se considera que la misma aborda con detalle la casi totalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito del territorio provincial. Si bien se considera sumamente complejo el tratar de resumir las múltiples variables que inciden en la conformación del costo de honorarios profesionales, su mera existencia, permitirá crear un marco de referencia que redundara en un beneficio para el ejercicio Profesional.

    Se optó por valorizar los HPMS vinculándolos con un porcentaje del total del costo de la matrícula anual, por lo su actualización será regular y automática, en función de incrementos de valor de la misma a lo largo del año calendario.

    Por último, señalar que el listado se encuentra abierto en forma permanente para el aporte de actividades no contempladas en el mismo, para ello solo se deberá enviarse un e-mail indicando sus comentarios o propuestas, las cuales serán discutidas y aplicadas en caso de considerarlo oportuno.

     

    Resolución Nº 10-19 Honorarios mínimos profesionales sugeridos

    ANEXO Honorarios mínimos profesionales sugeridos